domingo, 28 de octubre de 2012


Definición



El contrato de contenido tecnológico es un acuerdo entre dos partes (una el oferente y la segunda el demandante o receptor) con base en un conocimiento técnico actual o que se quiera implementar en el futuro. Éste tiene valor una vez realizada la vinculación contractual. 




Objetivos



  • Proteger, por medio de normatividad legal, el apoderamiento de ideas innovadoras por parte de personas externas al contrato.

  • Salvaguardar todo lo que corresponda a la compra, copia y desarrollo del contenido tecnológico preservando la propiedad intelectual  y las utilidades que se desencadenen de los contenidos inmersos en la plataforma tecnológica.

  • Defender de los derechos de autor.

  • Satisfacer los intereses de las partes vinculadas en el contrato, de forma que haya equidad y respeto en las decisiones que se vayan a desarrollar con las nuevas tecnologías.


Clausulas

La implementación de los contratos tecnológicos se hará con base a unas clausulas que garantizaran el cumplimiento eficiente de todos acuerdos allí pactados. Estas clausulas son:

  1. Exclusividad
El autor del contenido le confiere poder a la otra parte involucrada en el contrato para que de forma exclusiva le saque provecho a la tecnología en un determinado lugar y con una duración definida para dar cabida a una cancelación o extinción y que exista su indemnización correspondiente.

  1. Confidencialidad
Obligación de conservar en secreto el contenido y los conocimientos que el licenciatario le conceda al receptor. Entre estos conocimientos se cuentan las patentes, el Know How y las experiencias obtenidas.


  1. No competencia
Debe quedar consignado  que el licenciante o el que adquiera la tecnología se comprometerán a no fabricar, ni copiar, ni comercializar el bien en ciertos territorios.

  1. Remuneración
En el acuerdo quedará pactado el pago de un porcentaje final de las ventas hechas por el licenciatario que por lo general están entre un 2% y un 4%, además de una cantidad fija al inicio del contrato.

  1. Suministro exclusivo
El receptor tendrá la obligación de comprarle al dueño de la tecnología todo lo correspondiente a bienes de capital, bienes intermedios, piezas de recambio, componentes y/o materias primas.

  1. Prohibición de no exportar
Cuando el receptor de la tecnología tenga intenciones de exportarla, el dueño de la tecnología se verá amparado por esta clausula que obliga al receptor a no exportar la tecnología adquirida.

  1. Obligación de comunicación
El licenciatario tiene la obligación de expresar al receptor todos los perfeccionamientos que se hagan a la tecnología, de igual forma debe estar dispuesto a ceder los mismos.

  1. Incompatibilidad de fuentes de tecnología
Se le prohíbe al receptor demandar tecnologías de otras fuentes que trabajen con una similar a la que ya ha adquirido.

Marco Legal para la transferencia tecnológica


En Colombia todo lo que corresponde a tecnología lo regula el decreto 393 de 1991, esta legislación determina la normatividad de asociación para eventos científicos y tecnológicos, lo cual incluye proyectos de investigación y creación de tecnologías. 

Por su parte, el decreto 591 de 1991 da pautas para las modalidades especificas de contratos cuyo fin sea fomentar actividades en el marco de la ciencia y tecnología. Los eventos que son cobijados por esta normatividad son aquellos que desarrollen nuevos productos y procesos; de igual forma que traigan intrínseco la creación y apoyo a centros de investigación e información.

Es importante que estas actividades generen información y asesoría en ciencia y desarrollo, así como también den paso a su difusión

De igual forma se cuentan dentro de este decreto los proyectos de innovación tecnológica tales como parques tecnológicos y empresas de base tecnológica; igualmente aquellos de cooperación científica y tecnología a nivel nacional e internacional.

A estas normatividades se suma la ley 344 que destina el 20% de aportes a organismos que quieran ampliar programas de competitividad y desarrollo tecnológico.

Por último, los artículos 62 y 63 de la ley de propiedad industrial, confiere que la transferencia de tecnología se realiza con forme a la oferta y la demanda, tomando formas jurisdiccionales de tipo mercantil, regulando así la transferencia en el mercado.

Ventajas


  • Este tipo de contrato se creó con el objetivo de congregar las licencias de patentes y Know How con el fin de establecer beneficios para ambas partes.

  • A través del contrato de contenido tecnológico se formaliza la tenencia y condiciones de la tecnología con las partes contratantes a cambio de un precio.

  • El propietario de la tecnología continua cediendo la misma sin importar que se haya generado un contrato, es decir, sigue teniendo la posesión de la propiedad intelectual.

  • La transferencia tecnológica comienza cuando una empresa observa necesidades en el interior de la misma y una falencia que le impide generar una ventaja competitiva en el mercado; entonces se remite a una herramienta tecnológica o avances científicos de ingeniería para desarrollar una competencia única entre las empresas de su mismo sector.

  • A través de  la transferencia de carácter tecnológico se transfieren saberes y conocimientos útiles para la consecución de un propósito en particular.




Algunos modelos de contrato tecnológico



1. Contrato de creación de contenido Web

Regula la redacción y desarrollo de contenidos en el sitio Web, propiedad del cliente.

2. Modelo de contrato de distribución digital de contenido

Regula los contenidos fonográficos y audiovisuales por medio de plataformas digitales a través de las cuales serán difundidos, comercializados y/o distribuidos las obras de propiedad intelectual.

3. Modelo de contrato de uso de medios tecnológicos

Regula el uso de las herramientas tecnológicas que son propiedad de la empresa para la manipulación por parte de los trabajadores garantizado la seguridad, eficiencia, veracidad y privacidad de las comunicaciones preservando la seguridad de los colaboradores y el cumplimiento de las tareas administrativas en el ámbito laboral.

4. Modelo de contrato de cesión de datos

Regula el préstamo de una base de datos de interés particular entre las partes.
 

5. Contrato de alojamiento de sitios Web (Hosting)

Regula la relación jurídica entre el proveedor de un servicio de Internet y el propietario de un sitio web, decidiendo las condiciones de alojamiento en el sitio web  y accesibilidad desde cualquier red.