Marco Legal para la
transferencia tecnológica
En Colombia todo lo que
corresponde a tecnología lo regula el decreto 393 de 1991, esta legislación
determina la normatividad de asociación para eventos científicos y
tecnológicos, lo cual incluye proyectos de investigación y creación de
tecnologías.
Por su parte, el decreto 591
de 1991 da pautas para las modalidades especificas de contratos cuyo fin sea
fomentar actividades en el marco de la ciencia y tecnología. Los eventos que
son cobijados por esta normatividad son aquellos que desarrollen nuevos productos
y procesos; de igual forma que traigan intrínseco la creación y apoyo a centros
de investigación e información.
Es importante que estas
actividades generen información y asesoría en ciencia y desarrollo, así como
también den paso a su difusión
De igual forma se cuentan
dentro de este decreto los proyectos de innovación tecnológica tales como
parques tecnológicos y empresas de base tecnológica; igualmente aquellos de
cooperación científica y tecnología a nivel nacional e internacional.
A estas normatividades se
suma la ley 344 que destina el 20% de aportes a organismos que quieran
ampliar programas de competitividad y desarrollo tecnológico.
Por último, los artículos 62
y 63 de la ley de propiedad industrial, confiere que la transferencia de tecnología
se realiza con forme a la oferta y la demanda, tomando formas jurisdiccionales
de tipo mercantil, regulando así la transferencia en el mercado.
En el contrato de transferencia tecnológica formaliza la cesión de tecnología a cambio de un precio.
ResponderEliminar