domingo, 28 de octubre de 2012


Clausulas

La implementación de los contratos tecnológicos se hará con base a unas clausulas que garantizaran el cumplimiento eficiente de todos acuerdos allí pactados. Estas clausulas son:

  1. Exclusividad
El autor del contenido le confiere poder a la otra parte involucrada en el contrato para que de forma exclusiva le saque provecho a la tecnología en un determinado lugar y con una duración definida para dar cabida a una cancelación o extinción y que exista su indemnización correspondiente.

  1. Confidencialidad
Obligación de conservar en secreto el contenido y los conocimientos que el licenciatario le conceda al receptor. Entre estos conocimientos se cuentan las patentes, el Know How y las experiencias obtenidas.


  1. No competencia
Debe quedar consignado  que el licenciante o el que adquiera la tecnología se comprometerán a no fabricar, ni copiar, ni comercializar el bien en ciertos territorios.

  1. Remuneración
En el acuerdo quedará pactado el pago de un porcentaje final de las ventas hechas por el licenciatario que por lo general están entre un 2% y un 4%, además de una cantidad fija al inicio del contrato.

  1. Suministro exclusivo
El receptor tendrá la obligación de comprarle al dueño de la tecnología todo lo correspondiente a bienes de capital, bienes intermedios, piezas de recambio, componentes y/o materias primas.

  1. Prohibición de no exportar
Cuando el receptor de la tecnología tenga intenciones de exportarla, el dueño de la tecnología se verá amparado por esta clausula que obliga al receptor a no exportar la tecnología adquirida.

  1. Obligación de comunicación
El licenciatario tiene la obligación de expresar al receptor todos los perfeccionamientos que se hagan a la tecnología, de igual forma debe estar dispuesto a ceder los mismos.

  1. Incompatibilidad de fuentes de tecnología
Se le prohíbe al receptor demandar tecnologías de otras fuentes que trabajen con una similar a la que ya ha adquirido.

3 comentarios:

  1. Este comentario ha sido eliminado por el autor.

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  2. cabe resaltar que en los contratos tecnológicos se pretende basicamente proteger a través de un medio jurídico lo realizado en la compra, copia y desarrollo de tecnologías, por otro lado es importante la protección de la propiedad intelectual y que genere ganancias a la gestión realizada.

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